• 23-12-2024
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Salieron las sanciones para Wade y Calvi

Fallo Lorrenzo Wade

Autos y vistos: Se recibe en tiempo y forma el descargo del inculpado, en el que se niega responsabilidad alguna en los hechos acaecidos que fueran informados por el Señor Comisionado Técnico y sostiene que fue víctima de constantes agresiones por parte del jugador del Club San Martín (C) Sr. Fernando Calvi. Adjunta prueba fotográfica y solicita la revisión del video oficial del partido, a efectos de deslindar su responsabilidad, arguyendo que su reacción se encuadra en un hecho de legítima defensa, ante las constantes agresiones sufridas.

Analizado por el Tribunal la totalidad de las pruebas ofrecidas y visto en reiteradas oportunidades no sólo el video oficial sino también otras filmaciones del partido de referencia, se puede advertir que en el primer tiempo del encuentro, el jugador Calvi agrede en dos oportunidades al inculpado y posteriormente en el último cuarto, se repiten las agresiones, que exceden las típicas fricciones del juego. No obstante ello, la actitud del inculpado no tiene justificación alguna, pues el mismo se hubo excedido en repeler la misma. Es más, el Código de Penas en su artículo 39, sostiene que “Son circunstancias eximentes: a. Actuar en legítima defensa, siempre que ésta se justifique por una agresión previa, no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.”, lo que no ocurrió en el caso del inculpado, toda vez que el mismo se excedió en su derecho y agredió desproporcionadamente al jugador Calvi.

A los efectos de graduar la pena a aplicar, este Tribunal ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 41 inciso f) del CPCABB y la falta de antecedentes. En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: MULTESE en 6 AJC LIGA –A – SUSPENDASE en 3 Partidos a partir del día 11 de Febrero de 2015, en virtud de lo dispuesto por los arts.ART. 155 INCS B Y E, 156 INC D E I, 157 INC. D CPCABB.

Fallo Fernando Calvi

Autos y vistos: Se recibe en tiempo y forma el descargo del inculpado, en el que se niega responsabilidad alguna en los hechos acaecidos que fueran informados por el Señor Comisionado Técnico y sostiene que fue víctima de una agresión del Jugador Wade del Club Lanús. Analizado por el Tribunal la totalidad de las pruebas ofrecidas y visto en reiteradas oportunidades no sólo el video oficial sino también otras filmaciones del partido de referencia, se puede advertir que en el primer tiempo del encuentro, el imputado agrede en dos oportunidades al jugador Wade y posteriormente en el último cuarto, se repiten las agresiones que exceden las típicas fricciones

del juego. No obstante ello, la actitud del jugador Wade no tiene justificación alguna, pues el mismo se hubo excedido en repeler la misma.

El inculpado en numerosas oportunidades agredió al Sr. Wade y fue coresponsable del posterior tumulto que se originó.

A los efectos de graduar la pena a aplicar, este Tribunal ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 41 inciso f) del CPCABB y la falta de antecedentes. En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: MULTESE en 3 AJC LIGA –A SUSPENDASE en 2 Partidos a partir del día 11 de Febrero de 2015, en virtud de lo dispuesto por los arts.ART. 155 INCS B Y E, 156 INC D E I, 157 INC. D CPCABB.

Fuente: ADC

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