HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
BOLETIN DE RESOLUCIONES: 159/2011
FECHA: 10/03/2011
EXPTE Nº: 468/2011
PARTIDO: Olímpico (LB) vs. M.H. Basquetbol
INCULPADO: Olímpico (LB)
Y VISTOS:
El recurso de apelación presentado por el Club Olímpico (LB), con respecto a la resolución dictada por este HTD de fecha 17 de febrero de 2011;
CONSIDERANDO:
Que si bien la entidad presentante fundamenta la procedencia del recurso en lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Penas de la CABB, es necesario precisar que para la cuestión en análisis corresponde la aplicación de los artículos 117 al 129 del Código de Procedimientos Penales de esta Asociación de Clubes en cuanto se establece como paso obligatorio e ineludible la previa presentación del recurso de reconsideración y recién resuelto el mismo, respecto de la sentencia definitiva se habilita la vía de la apelación. Cierto es también que del contenido del escrito de presentación surge que existe un desistimiento tácito del recurso de reconsideración, por lo que habiéndose cumplido con el pago del arancel establecido por el artículo 128 del citado cuerpo legal, corresponde que;
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE:
Conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Penas de la CABB y en los artículos 117 al 129 del Código de Procedimientos Penales de esta Asociación de Clubes corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por el Club Olímpico (LB).
Fuente: Guillermo Japaze - Basket de Santiago.
BUENO AL FIN UN POCO DE SENTIDO COMUN Y COHERENCIA ANTE TANTA PAPARRUCHADA DANDO VUELTAS!! MONTE: EN EL BASQUET DE LIGA NACIONAL NO JUEGA LA SUCIA POLITICA!! LOS PARTIDOS SE GANAN EN LA CANCHA Y NO DETRAS DE UN ESCRITORIO COMO PRETENDIO MONTE!! ME EXTRAÑA BOTI QUE TE DEJES ENSUCIAR POR MAFIAS OCULTAS.
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TOPONEGRO 12/03/2011
QUE TE PASA MONTE HERMOSO, TE ESTAS PONIENDO NERVIOSO?
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