Instituciones/Clubes
ALCANCES Y VIGENCIA
Considerando las decisiones de la autoridad nacional, provincial y municipal referenciada la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares se establecen las medidas mínimas de prevención que los mismos deberán contener las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que corresponde el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social , y con las siguientes especificaciones:
a) Con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;
b) En el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) Disponer de un sistema de turnos o módulos de horarios, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso;
d) Sin espectadores;
e) Sin reuniones previas y posteriores a las prácticas
f) Sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores, habilitando solo baños exteriores;
g) Debiendo concurrir según protocolo general en lo que respecta transporte, a elementos individuales, hidratación y prevención y cumplimentado las medidas de distanciamiento personal y en el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nro 0347/20;
h) Disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso
i) Arbitrar medidas para desinfección de las instalaciones y objetos antes, durante y luego de las actividades
j) Llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos enunciados deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.
Deportes y/o disciplinas autorizadas:
- Deportes Individuales (ejemplos: Ciclismo, Tiro, Haterofilia, etc.)
- Deportes individuales en interacción con oponentes (ejemplos: Tenis, Paddel,
Bochas, etc.)
- Se habilitarán solo a los fines del entrenamiento individual: (ejemplos: Boxeo,
Judo, Lucha, etc.)
- DISCIPLINAS COLECTIVAS O EN EQUIPOS, SOLO A LOS FINES DE ENTRENAMIENTO INDIVIDUAL, CONFORME LOS PROTOCOLOS ESPECÍFICOS PARA CADA DICIPLINA, COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS PARA LAS INSTALACIONES, QUE A PRESENTEN AL EFECTO LAS ASOCIACINES O ENTIDADES, Y QUE CUENTEN CON LA APROBACIÓN DE LA SECRETARIA DE DEPORTES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL.
CONCLUSIÓN:
La Asociación Rosarina de Basquetboll resuelve:
a) Que toda autorización para el entrenamiento de nuestra disciplina (Basquetboll) colectivas o en equipos siempre será supeditada a la autorización que emane la Secretaria de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Rosario.
b) Respetando las edades de mínima dieciséis (16) años y máxima sesenta (60) años, se podrá trabajar y/o entrenar física y técnicamente (con el elemento, una pelota por jugador) en forma individual respetando siempre el distanciamiento de 2 metros entre jugadores/as.
c) Que los requisitos para controlar edades, módulos horarios, ingreso, egreso, salida, higiene, elementos de protección, desinfección de las instalaciones, distanciamiento personal y respetar las fases de autorización de trabajos sin elementos y con el elemento será responsabilidad exclusiva de los Clubes e Instituciones deportivas.
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